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año:2007
 
institución:MUNICIPALIDAD DE OROTINA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 R-DCA-497-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete.--------------- Recurso de apelación interpuesto por Equipo y Maquinaria Naguz, Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-000004-01 “Contratación de maquinaria por obra total para relastreo mecanizado de 6.0 km en el camino código 2-09-019 (Ent. 757) Central Telefónica Mastate (Ent. C.13) Finca Trinidad Vieja, distrito de Ceiba”, promovida por la Municipalidad de Orotina, recaído a favor de Transportes Jiménez y Mora S. A, Jimosa S. A, por un monto de ¢23.700.000,00.-------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Equipo y Maquinaria Naguz, Sociedad Anónima presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación, reclamando en contra de la oferta de la adjudicataria, así como en contra de la oferta de la empresa que ocupó el segundo lugar y, finalmente señala que se dieron errores en el procedimiento.---------------------------------------------------------------------- II.- Mediante auto de la División de Contratación Administrativa de las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete se confirió audiencia inicial a la Administración licitante, a la adjudicataria y a la empresa Montedes S. A., con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.------------------------------------------------------------------------ III.- En el plazo conferido, la Administración, la adjudicataria y la empresa Montedes contestaron la audiencia inicial. ----------------------------------------------------------------------------- IV.- Mediante auto de la División de Contratación Administrativa de las nueve horas del doce de octubre del dos mil siete se confirió audiencia especial a la apelante para ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 05/11/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 12488 19 de octubre de 2007 DAGJ-1296-2007 Señora Farol Mena Sánchez Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE OROTINA Estimada señora: Asunto: Se transcribe el acuerdo tomado en el Acta de la Sesión Ordinaria N°125 celebrada el 05 de octubre de 2007. Se refiere este Despacho a su oficio No.CMO-867-2007, de fecha 08 de octubre del año en curso, recibido en esta la Contraloría General el mismo día, por medio del cual se transcribe el acuerdo tomado en el Acta de la Sesión Ordinaria N°125 celebrada el 05 de octubre de 2007. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, se reguló en esta circular en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente: 3 Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 4 En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. 6 ...
Fecha publicación: 26/10/2007
Fecha emisión: 19/10/2007
Documento: 12488-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 R-DCA-344-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete.----------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa AutoStar Vehículos S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-000002-01 promovida por la Municipalidad de Orotina para la adquisición de una vagoneta de volteo de 12 metros cúbicos nueva, acto recaído en favor de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de US$125.000. ------------------- RESULTANDO I. AutoStar Vehículos S.A. presentó su recurso de apelación ante esta Contraloría General vía fax a las 15:39 horas del 10 de agosto del 2007, y el original a las 8:02 horas del 16 de agosto del 2007 (vid. folios A-1 y A-10 del expediente de apelación).--------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que la Municipalidad de Orotina promovió la licitación pública 2007LN-000002-01 para la adquisición de una vagoneta de volteo de 12 metros cúbicos nueva (véase publicación en La Gaceta No. 65 del 2 de abril del 2007). 2) Que la citada licitación fue adjudicada a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA) por un monto de US$125.000. (véase acuerdo de adjudicación en el folio 558 del expediente administrativo). 3) Que el acto de adjudicación fue comunicado a las partes mediante publicación en La Gaceta No. 143 del 25 de julio del 2007. ------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al plazo: El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa establece que, en los casos de las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra de los actos de adjudicación deberá ser presentado ante la Co ...
Fecha publicación: 24/08/2007
Fecha emisión: 16/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05630 31 de mayo de 2007 DAGJ-0569-2007 Señora Flor J. Venegas Chinchilla Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE OROTINA Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el pago de prohibición para el Alcalde Municipal. Damos respuesta a su estimable memorial No. UAI-26-07 de 21 de mayo del año en curso, mediante el cual se nos formula consulta en torno al reconocimiento del porcentaje de prohibición para quien se desempeñe en el cargo de Alcalde Municipal. Específicamente se nos consulta: “1- Si para la determinación del salario base de un Alcalde Municipal, se toma en cuanta el salario mayor pagado de la institución y en este salario ya se encuentra contempla (sic) la prohibición que se establece en la Ley No. 8292, es legalmente procedente que se aplique el 65% de prohibición que es establece en la ley No. 8422. 2- No se estaría reconociendo doblemente una prohibición, o con la aplicación de la prohibición de la Ley No. 8422 simplemente se les estaría reconociendo el derecho que se establece en el artículo 20) del Código Municipal que dice…” Sobre el particular, nos permitimos hacer de su conocimiento que mediante oficio No. 1709 de 3 de febrero de 2006, dirigido a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia, esta División desarrolló en abundancia el tema que ahora inquieta a su unidad. Dijimos en aquella oportunidad que: “Tal y como se indicó en nuestro memorial Nº 3135 (DAGJ-665) del 15 de marzo de 2005, y es plenamente conocido por esa unidad de auditoría interna, el artículo 20 del Código Municipal establece en su párrafo segundo, la forma de remuneración salarial de los alcaldes , norma que en lo que aquí interesa, dispone que “(...) los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%)”, regulación que vale señalar, se encuentra orientada a asegurar que el alcalde , en tanto ...
Fecha publicación: 09/06/2007
Fecha emisión: 01/06/2007
Documento: 05630-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales -2- Al contestar refiérase al oficio No. 01141 8 de febrero, 2007 FOE-SM-0193 Señora Karol Mena Sánchez Secretaria Concejo Municipal Municipalidad de Orotina Alajuela Estimada señora: Asunto: Préstamo a la Comisión Organizadora de Festejos Populares. En atención al oficio CMO-67-2007 del 17 de enero, recibido por este Órgano Contralor el 22 de enero, ambas fechas del año en curso, por medio del cual consulta sobre la posibilidad de que mediante un acuerdo municipal se autorice el préstamo de un millón de colones a una Comisión Organizadora de Festejos Populares, se le comunica lo siguiente: 1- De acuerdo con el “Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta No. 157 del 16 de agosto del 2006, Punto 1.1 sobre la naturaleza de tales comisiones dice que: “Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo municipal como su superior jerárquico.” 2- Al no constituirse en ninguna parte del ordenamiento jurídico la separación de personalidades, ni siquiera a nivel de personalidad jurídica instrumental, de las comisiones de festejos con respecto a las municipalidades, no es posible la constitución de una típica obligación de crédito entre ambas instancias, dado que estaríamos en presencia de solo un sujeto con capacidad suficiente para ligarse a la obligación, en este caso la entidad municipal. 3- En un estricto apego a la disciplina presupuestaria, la municipalidad debe prever en su presupuesto institucional el contenido presup ...
Fecha publicación: 11/02/2007
Fecha emisión: 08/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA